¿Quién puede optar?

Si se inscribe en los beneficios de Jabil, también puede inscribir a sus dependientes elegibles, incluyendo:

  • Su cónyuge legal, y
  • Sus hijos o hijastros hasta el final del mes en que cumplan 26 años (o los hijos discapacitados mayores de 26 años).

Si aumenta o disminuye el número de personas a su cargo como consecuencia de un acontecimiento de la vida que cumpla los requisitos, como el nacimiento, el matrimonio o el divorcio, dispondrá de 30 días a partir de la fecha del acontecimiento para modificar sus elecciones de prestaciones. El cambio debe ser coherente con el acontecimiento vital. Póngase en contacto con el Centro de Servicios de Beneficios de Jabil para iniciar el proceso.

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