¿Quién puede optar?

Si se inscribe en los beneficios de Jabil, también puede inscribir a sus dependientes elegibles, incluyendo:

  • Su cónyuge legal, y
  • Sus hijos o hijastros hasta el final del mes en que cumplan 26 años (o los hijos discapacitados mayores de 26 años).

Si gana o pierde a un dependiente a través de un acontecimiento vital que reúna los requisitos necesarios, como el nacimiento, el matrimonio o el divorcio, dispondrá de 30 días a partir de la fecha del acontecimiento para cambiar sus elecciones de prestaciones. El cambio debe ser coherente con el acontecimiento vital.

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